. .
.
MISION

El INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO es el órgano del Estado al que corresponde recomendar al Poder Ejecutivo las normas de la política azucarera nacional en todos sus aspectos, al mismo tiempo es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de dichas normas.

El Instituto Azucarero Dominicano se rige estrictamente apegado al marco legal existente, destacándose su Ley Orgánica No. 618, de fecha 16 de Febrero de 1965 y sus modificaciones:

  • Ley 682-65: Sobre conformación del Consejo Directivo.
  • Ley 119-66: Sobre notificación del deficit en la producción y cuota al mercado americano.
  • Ley 619-65: Sobre el abastecimiento del consumo interno de azúcar.
  • Ley 27-87: Sobre dotación de personalidad jurídica al Instituto Azucarero Dominicano.

.
VISION

Inazucar está en la capacidad técnica para ofrecer la cooperación necesaria para el fomento de una agroindustria azucarera eficaz que conduzca hacia el aprovechamiento optimo de la caña de azúcar, en relación armónica entre las diferentes centrales azucareras, trabajadores y cultivadores, sin los cuales no es posible la consolidación sostenible de la industria azucarera dominicana.


TRANSPARENCIA

Ley General de Libre Acceso a la Información Pública [ LEY 200-04 ] y [Decreto No. 130-05] que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.


Artículo 5
" Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado. Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas "Páginas Web" a los siguientes fines:


a) Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos ;


b) Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias;


c) Trámites o transacciones bilaterales.
"La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa. "