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  Resolución 01/2006  
     
 

INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO

 

 

CONSIDERANDO: Que la industria azucarera representa uno de los sectores de la producción nacional que más aportan a la economía en términos de producción, creación de empleos y generación de divisas; siendo  al mismo tiempo la principal  fuente de abastecimiento de azúcar para el comercio y la industria  y de  melaza para la ganadería, la industria alcoholera y la de procesamiento de productos balanceados para la alimentación de animales.

 

CONSIDERANDO: Que en los últimos tiempos se han producido alzas exorbitantes  en la estructura de precios del mercado sin ninguna base que lo justifique.

 

CONSIDERANDO: Que en los últimos años, la industria azucarera se ha visto afectada por factores externos que han incidido en el aumento de los costos de producción.

 

CONSIDERANDO: Que es necesario  el establecimiento de mecanismos que eviten el desbordamiento en el mercado de precios injustificables que deterioran la economía familiar de los sectores económicamente menos favorecidos, al tiempo  de restarle competitividad a la industria que usa el azúcar como materia prima.

 

CONSIDERANDO: Que en los últimos años el país se ha visto precisado a realizar importaciones de azúcar para completar la oferta nacional del producto, debido a la reducción de la producción local y al incremento  de la cuota de exportación al mercado preferencial de Estados Unidos.

 

VISTA: La Ley Orgánica número 618 del 16 de febrero de 1965 que crea al Instituto Azucarero Dominicano.

 

VISTA: La Ley No. 619 de fecha 16 de febrero de 1965 que autoriza al Instituto  Azucarero Dominicano fijar el precio de venta del azúcar destinado al consumo interno.

 

VISTA: La Ley número 27-87 de fecha 17 de marzo del 1987 que otorga personalidad jurídica al Instituto Azucarero Dominicano.

 

VISTAS: Las leyes números 13 de fecha 27 de abril de 1963, de Protección a la Economía Popular y sus modificaciones, y la número 79 del 28 de noviembre de 1974.

 

VISTO: el Decreto número 649-03 de fecha 3 de julio del 2003.

 

El Instituto Azucarero Dominicano  en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes de referencia, dicta la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1: Fijar  como al efecto se fijan, los precios máximos a como deben venderse los diferentes tipos de azúcar que se destinen al mercado nacional para consumo directo y/o para uso como materia prima por parte de las industrias, de acuerdo con la tarifa que figura a continuación.

 

TIPO DE AZUCAR

DEL PRODUCTOR AL MAYORISTA

DEL MAYORISTA AL DETALLISTA

 

DEL DETALLISTA AL CONSUMIDOR

 

Azúcar Crema

(100 Libras)

RD$840.00

RD$950.00

RD$1,100.00

Azúcar Afinada

(100 libras)

RD$885.00

RD$1,000.00

RD$1,150.00

Azúcar Refina

(100 libras)

RD$950.00

RD$1,070.00

RD$1,225.00

 

PARRAFO I.- Los márgenes de comercialización de los diferentes agentes que participan  en la comercialización  y el de los transportistas, están contenidos en los precios establecidos para los diferentes tipos de azúcar.

 

PARRAFO II.- La clasificación de los diferentes tipos de azúcar, se fundamenta en las normas de calidad especificadas por la Dirección General de Normas y Sistema de Calidad (DIGENOR)

 

ARTICULO 2.- Tiene carácter obligatorio que productores y comerciantes expidan las facturas correspondientes en cada una de las ventas de los artículos incluidos en la presente Resolución.

 

ARTÌCULO 3.- Cada empresa o negocio está en la obligación de fijar esta Resolución en un lugar visible y asequible de su establecimiento.

 

ARTÍCULO 4.- La presente RESOLUCION deja sin efecto, cualesquiera otra disposición que le sea contraria.

 

DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).

 

   

 

Lic. Faustino Jiménez

Director Ejecutivo

 

 
 
     
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