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  Resolución 06/2009  
     
 

INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO

 

 

 

CONSIDERANDO: Que a pesar de la crisis económica y financiera que afecta a todos los sectores productivos a nivel mundial; pudiendo la industria azucarera sobrevivir a esa situación.

 

CONSIDERANDO: Que esa crisis afecta de manera directa la industria azucarera, en lo referente a capital de trabajo para el desarrollo de sus operaciones de producción.

 

CONSIDERANDO: Que los costas de producción del azúcar se han incrementado en más de un 20 por ciento desde el 2006.

 

CONSIDERANDO: Que es necesario  la permanencia de la industria azucarera, a fin de continuar produciendo el azúcar que requiere el país para su consumo, cumplir sus compromisos internacionales que garanticen además la permanencia en sus puestos de trabajo de miles y miles de dominicanos y dominicanas; así como a trabajadores  de otras nacionalidades.

 

CONSIDERANDO: Que la producción mundial de azúcar se ha reducido a consecuencia de la reforma de la política azucarera de la Unión Europea, factores climáticos como la sequía que afecta las plantaciones cañeras de la India; así como  la enorme producción de bioetanol de Brasil a base de caña, que han permitido que para este año la demanda del dulce supere la oferta  en más de  ocho (8.0) millones de TMVC.

 

CONSIDERANDO: Que el déficit de la oferta mundial de azúcar ante la demanda mundial del producto, está impactando fuertemente los mercados internacionales del dulce provocando fuertes aumentos en los precios, colocándose en la actualidad un 82 por ciento por encima del precio de cierre del 2008; esto es US$0.2334 por libra frente  a US$0.1280 por libra del año 2008.

 

VISTA: La Ley Orgánica número 618 del 16 de febrero de 1965 que crea al Instituto Azucarero Dominicano.

 

VISTA: La Ley No. 619 de fecha 16 de febrero de 1965 que autoriza al Instituto  Azucarero Dominicano fijar el precio de venta del azúcar destinado al consumo interno.

 

VISTA: La Ley número 27-87 de fecha 17 de marzo del 1987 que otorga personalidad jurídica al Instituto Azucarero Dominicano.

 

VISTO: el Decreto número 649-03 de fecha 3 de julio del 2003 que dispone que el Instituto Azucarero Dominicano revise los precios  internos del azúcar todos los años.

 

VISTO: El Informe presentado al Consejo del INAZUCAR por el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano.

 

El Instituto Azucarero Dominicano  en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes a las que hacen  referencias, dicta la siguiente:

  

R E S O L U C I O N

 ARTICULO 1: Fijar  como al efecto se fijan, los precios máximos a como deben venderse los diferentes tipos de azúcar que se destinen al mercado nacional para consumo directo y para uso industrial, de acuerdo con las tarifas que figuran a continuación.

 

 

TIPO DE AZUCAR

DEL PRODUCTOR AL MAYORISTA

DEL MAYORISTA AL DETALLISTA

 

DEL DETALLISTA AL CONSUMIDOR

 

Azúcar Crema

(100 Libras)

RD$924.00

RD$1,045.00

RD$1,200.00

Azúcar Afinada

(100 libras)

RD$973.00

RD$1,100.00

RD$1,265.00

Azúcar Refina

(100 libras)

RD$1,045.00

RD$1,180.00

RD$1,350.00

 

PARRAFO I.- Los márgenes de comercialización de los diferentes agentes que participan  en la comercialización  y la tarifa de transporte, están contenidos en los precios establecidos para los diferentes tipos de azúcar.

 

PARRAFO II.- La clasificación de los diferentes tipos de azúcar, se fundamenta en las normas de calidad especificadas por la Dirección General de Normas y Sistema de Calidad (DIGENOR).

 

ARTICULO 2.- Tiene carácter obligatorio que productores y comerciantes expidan las facturas correspondientes en cada una de las ventas de los productos que se incluyen  en la presente Resolución.

 

ARTÌCULO 3.- Cada empresa o negocio está en la obligación de fijar la presente Resolución en un lugar visible y asequible de su establecimiento.

 

ARTÍCULO 4.- La presente RESOLUCION deja sin efecto, la resolución No. 01/2006 y  cualesquiera otra disposición que le sea contraria.

 

DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009).

 

    

Lic. Faustino Jiménez

Director Ejecutivo

 

 
 
     
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