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INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO
CONSIDERANDO:
Que a pesar de la crisis económica y financiera que afecta a todos
los sectores productivos a nivel mundial; pudiendo la industria
azucarera sobrevivir a esa situación.
CONSIDERANDO:
Que esa crisis afecta de manera directa la industria azucarera, en
lo referente a capital de trabajo para el desarrollo de sus
operaciones de producción.
CONSIDERANDO:
Que los costas de producción del azúcar se han incrementado en más
de un 20 por ciento desde el 2006.
CONSIDERANDO:
Que es necesario la permanencia de la industria azucarera, a fin de
continuar produciendo el azúcar que requiere el país para su
consumo, cumplir sus compromisos internacionales que garanticen
además la permanencia en sus puestos de trabajo de miles y miles de
dominicanos y dominicanas; así como a trabajadores de otras
nacionalidades.
CONSIDERANDO:
Que la producción mundial de azúcar se ha reducido a consecuencia de
la reforma de la política azucarera de la Unión Europea, factores
climáticos como la sequía que afecta las plantaciones cañeras de la
India; así como la enorme producción de bioetanol de Brasil a base
de caña, que han permitido que para este año la demanda del dulce
supere la oferta en más de ocho (8.0) millones de TMVC.
CONSIDERANDO:
Que el déficit de la oferta mundial de azúcar ante la demanda
mundial del producto, está impactando fuertemente los mercados
internacionales del dulce provocando fuertes aumentos en los
precios, colocándose en la actualidad un 82 por ciento por encima
del precio de cierre del 2008; esto es US$0.2334 por libra frente a
US$0.1280 por libra del año 2008.
VISTA:
La Ley Orgánica número 618 del 16 de febrero de 1965 que crea al
Instituto Azucarero Dominicano.
VISTA:
La Ley No. 619 de fecha 16 de febrero de 1965 que autoriza al
Instituto Azucarero Dominicano fijar el precio de venta del azúcar
destinado al consumo interno.
VISTA:
La Ley número 27-87 de fecha 17 de marzo del 1987 que otorga
personalidad jurídica al Instituto Azucarero Dominicano.
VISTO:
el Decreto número 649-03 de fecha 3 de julio del 2003 que dispone
que el Instituto Azucarero Dominicano revise los precios internos
del azúcar todos los años.
VISTO:
El Informe presentado al Consejo del INAZUCAR por el Director
Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano.
El
Instituto Azucarero Dominicano en ejercicio de las atribuciones que
les confieren las leyes a las que hacen referencias, dicta la
siguiente:
R
E S O L U C I O
N
ARTICULO 1:
Fijar como al efecto se fijan, los precios máximos a como deben
venderse los diferentes tipos de azúcar que se destinen al mercado
nacional para consumo directo y para uso industrial, de acuerdo con
las tarifas que figuran a continuación.
|
TIPO DE AZUCAR |
DEL PRODUCTOR AL MAYORISTA |
DEL MAYORISTA AL DETALLISTA |
DEL DETALLISTA AL CONSUMIDOR
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Azúcar Crema
(100 Libras) |
RD$924.00 |
RD$1,045.00 |
RD$1,200.00 |
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Azúcar Afinada
(100 libras) |
RD$973.00 |
RD$1,100.00 |
RD$1,265.00 |
|
Azúcar Refina
(100 libras) |
RD$1,045.00 |
RD$1,180.00 |
RD$1,350.00 |
PARRAFO I.-
Los márgenes de comercialización de los diferentes agentes que
participan en la comercialización y la tarifa de transporte, están
contenidos en los precios establecidos para los diferentes tipos de
azúcar.
PARRAFO II.-
La clasificación de los diferentes tipos de azúcar, se fundamenta en
las normas de calidad especificadas por la Dirección General de
Normas y Sistema de Calidad (DIGENOR).
ARTICULO 2.-
Tiene carácter obligatorio que productores y comerciantes expidan
las facturas correspondientes en cada una de las ventas de los
productos que se incluyen en la presente Resolución.
ARTÌCULO 3.-
Cada empresa o negocio está en la obligación de fijar la presente
Resolución en un lugar visible y asequible de su establecimiento.
ARTÍCULO 4.-
La presente RESOLUCION deja sin efecto, la resolución No. 01/2006 y
cualesquiera otra disposición que le sea contraria.
DADA
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del Año Dos
Mil Nueve (2009).
Lic. Faustino Jiménez
Director Ejecutivo
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