INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO
RESOLUCION No. 001/2010
CONSIDERANDO:
Que el mercado azucarero dominicano está bien abastecido con azúcar
de producción nacional y de origen importada.
CONSIDERANDO:
Que los precios del azúcar en la Bolsa de Futuros de New York
(Contrato No. 11), durante el mes de abril descendieron un 39 por
ciento con respecto a los precios del mes de febrero y un 17 en
relación a los de marzo; siendo a mediado de este mes cuando se
inicia la reducción de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario proteger al consumidor garantizándole que los
precios del azúcar sean asequibles a todos en función del
presupuesto familiar.
CONSIDERANDO:
El carácter transitorio de los precios del azúcar establecidos en la
Resolución 004/2010 de fecha 8 de abril de 2010 de conformidad con
el PARRAFO I de dicha Resolución.
CONSIDERANDO:
Que es una norma obligatoria del Instituto Azucarero Dominicano
-INAZUCAR- en el marco de las leyes que le facultan, tomar cuantas
medidas sean necesarias que conduzcan a evitar el
desabastecimiento y acaparamiento del azúcar; así como la
especulación de los precios en el mercado interno.
VISTA:
La Ley Orgánica número 618 del 16 de febrero de 1965 que crea el
Instituto Azucarero Dominicano.
VISTA:
La Ley No. 619 de fecha 16 de febrero de 1965 que autoriza al
Instituto Azucarero Dominicano fijar los precios de venta del
azúcar destinada al consumo interno.
VISTA:
La Ley número 27-87 de fecha 17 de marzo del 1987 que otorga
personalidad jurídica al Instituto Azucarero Dominicano.
VISTO:
el Decreto número 649-03 de fecha 3 de julio del 2003 que dispone
que el Instituto Azucarero Dominicano revise los precios internos
del azúcar todos los años y cuantas veces lo amerite la situación
del mercado nacional.
VISTO:
El Decreto número 806-09 en su Artículo 7, Párrafo II que autoriza
al Instituto Azucarero Dominicano disponer la importación de azúcar
cuando la producción del país no sea suficiente para abastecer el
mercado.
VISTO:
El Informe favorable presentado al Consejo por el Director Ejecutivo
del Instituto Azucarero Dominicano, acerca del mercado azucarero y
la tendencia hacia la baja de los precios internacionales.
El
Instituto Azucarero Dominicano en ejercicio de las atribuciones que
les confieren las leyes a las que hace referencias, dicta la
siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTÍCULO 1: Fijar como al efecto se fijan, los precios topes a cómo deben
venderse los diferentes tipos de azúcar que se destinen al mercado
nacional para consumo directo y para uso industrial, de acuerdo con
las tarifas que figuran a continuación.
TIPO DE AZUCAR |
DEL PRODUCTOR AL MAYORISTA |
DEL MAYORISTA AL DETALLISTA |
DEL DETALLISTA AL CONSUMIDOR
|
Azúcar Crema
(100 Libras) |
RD$1,260.00 |
RD$1,360.00 |
RD$1,500.00 |
Azúcar Refina
(100 libras) |
RD$1,360.00 |
RD$1,475.00 |
RD$1,700.00 |
PARRAFO I.- Estos
precios tienen carácter transitorios y serán revisados a la
baja, en la medida que las condiciones del mercado así lo
recomienden para beneficio de los consumidores.
PARRAFO II.-Los
márgenes de comercialización de los diferentes agentes que
participan en la comercialización y la tarifa de transporte, están
contenidos en los precios establecidos para los distintos tipos de
azúcar.
ARTICULO 2.-
Los precios consignados en la presente Resolución son inviolables;
por lo que ningún agente del mercado puede alterarlos.
ARTICULO 3.-
Bajo ningún concepto, el consumidor final, debe pagar otro precio
diferente a los que están establecidos en esta Resolución, hasta
tanto no se produzca otra que los modifique.
ARTICULO
4.- Tiene carácter obligatorio que productores y comerciantes
expidan las facturas correspondientes en cada una de las ventas de
los productos que se incluyen en la presente Resolución.
ARTÌCULO 5.-
Cada empresa o negocio está en la obligación de fijar la presente
Resolución en un lugar visible y asequible de su establecimiento.
ARTÍCULO 6.-
La presente RESOLUCION deja sin efecto, la Resolución No. 04/2010
del 8 de abril del año 2010 y cualesquiera otra disposición que le
sea contraria.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos
Mil Diez (2010).
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los ocho (08) días del mes de Abril del Año Dos Mil
Diez (2010). |