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INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO

 

RESOLUCION No. 001/2010

CONSIDERANDO: Que el mercado azucarero dominicano está bien abastecido con azúcar de producción nacional  y de origen importada.

CONSIDERANDO: Que  los precios  del azúcar en la Bolsa de Futuros de New York (Contrato No. 11), durante el mes de  abril  descendieron un 39 por ciento  con respecto a los precios del mes de febrero y un 17 en relación a los de marzo; siendo a mediado de este mes cuando se inicia la reducción de los mismos.

CONSIDERANDO: Que es necesario proteger  al consumidor garantizándole que los precios del azúcar sean asequibles a todos en función del presupuesto familiar.

CONSIDERANDO: El carácter transitorio de los precios del azúcar establecidos en la Resolución 004/2010 de fecha 8 de abril de 2010 de conformidad con el PARRAFO I de dicha Resolución.

CONSIDERANDO: Que es una norma obligatoria del  Instituto Azucarero Dominicano     -INAZUCAR-   en el marco de las leyes que le facultan, tomar cuantas medidas  sean necesarias que conduzcan  a evitar el desabastecimiento y acaparamiento del azúcar; así como la especulación de los precios en el mercado interno.

VISTA: La Ley Orgánica número 618 del 16 de febrero de 1965 que crea el Instituto Azucarero Dominicano.

VISTA: La Ley No. 619 de fecha 16 de febrero de 1965 que autoriza al Instituto  Azucarero Dominicano fijar los precios de venta del azúcar destinada al consumo interno.

VISTA: La Ley número 27-87 de fecha 17 de marzo del 1987 que otorga personalidad jurídica al Instituto Azucarero Dominicano.

VISTO: el Decreto número 649-03 de fecha 3 de julio del 2003 que dispone que el Instituto Azucarero Dominicano revise los precios  internos del azúcar todos los años y cuantas veces lo amerite la situación del mercado nacional.

VISTO: El Decreto  número 806-09 en su Artículo 7, Párrafo II que autoriza al Instituto Azucarero Dominicano disponer la importación de azúcar cuando la producción  del país no sea suficiente para abastecer el mercado.

VISTO: El Informe favorable presentado al Consejo por el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano, acerca del mercado azucarero y la tendencia hacia la baja de los precios internacionales.

El Instituto Azucarero Dominicano  en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes a las que hace  referencias, dicta la siguiente:

R E S O L U C I O N

ARTÍCULO 1: Fijar como al efecto se fijan, los precios topes a cómo deben venderse los diferentes tipos de azúcar que se destinen al mercado nacional para consumo directo y para uso industrial, de acuerdo con las tarifas que figuran a continuación.

TIPO DE AZUCAR

DEL PRODUCTOR AL MAYORISTA

DEL MAYORISTA AL DETALLISTA

 

DEL DETALLISTA AL CONSUMIDOR

 

Azúcar Crema

(100 Libras)

RD$1,260.00

RD$1,360.00

RD$1,500.00

Azúcar Refina

(100 libras)

RD$1,360.00

RD$1,475.00

RD$1,700.00

PARRAFO I.- Estos precios tienen carácter transitorios y  serán  revisados a la baja, en la medida que las condiciones  del mercado así lo recomienden para beneficio  de los consumidores.

PARRAFO II.-Los márgenes de comercialización de los diferentes agentes que participan  en la comercialización  y la tarifa de transporte, están contenidos en los precios establecidos para los distintos tipos de azúcar.

ARTICULO 2.- Los precios consignados en la presente Resolución  son inviolables; por lo que ningún agente del mercado puede alterarlos.

ARTICULO 3.- Bajo ningún concepto, el consumidor final, debe pagar otro precio diferente a los que están establecidos en esta Resolución, hasta tanto no se produzca otra que los modifique.

 ARTICULO 4.- Tiene carácter obligatorio que productores y comerciantes expidan las facturas correspondientes en cada una de las ventas de los productos que se incluyen  en la presente Resolución.

ARTÌCULO 5.- Cada empresa o negocio está en la obligación de fijar la presente Resolución en un lugar visible y asequible de su establecimiento.

ARTÍCULO 6.- La presente RESOLUCION deja sin efecto, la Resolución No. 04/2010 del 8 de abril del año 2010 y  cualesquiera otra disposición que le sea contraria.

DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010).

DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los ocho (08) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010).


 
   
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